Resumen: El art. 99.3 de la LCSP obliga a justificar debidamente en el expediente solo en el caso de no división en lotes. El riesgo de restringir injustificadamente la competencia es motivo válido a efectos de justificar la no división en lotes. Antes bien, el mismo precepto impone la realización independiente de cada una de las partes del contrato mediante su división en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. El acuerdo de inicio de este expediente de contratación indica el número de lotes -57- y el criterio de división - «Zonificación minicomarcal»-; el del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) especifica las características generales de la prestación; y la demandante admite que existe un informe justificativo sobre el tamaño de los lotes. Se trata -determinación de los lotes- del ejercicio de una potestad discrecional, en los términos de la resolución impugnada, y la demandante ya reconoce que el órgano de contratación razona al respecto; y, en cualquiera de los casos, no alega, menos prueba, la existencia de arbitrariedad.